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Contrato Colectivo de Trabajo SNTI 2017-2020

Contrato Colectivo de Trabajo SNTI 2017-2020




CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO



En Santiago de Chile, a 14 de julio de 2017, entre IBM de Chile S.A.C, RUT Nº 92.040.000-0, representada por don Sebastián Foldvary, doña Carla Pellegrin y don Nicolás López, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia Nº 655, comuna de Providencia, por una parte; y, por la otra, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C, representado por sus directores don Jorge Ojeda, don Jorge Gallardo, doña Ana María Muñoz y don Juan Carlos Ahumada, todos domiciliados para estos efectos en calle Huelén N° 10, oficina 401, comuna de Providencia, se acuerda celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo:

1. PARTES A QUIENES AFECTA Y OBJETO
El presente contrato colectivo de trabajo regirá entre IBM de Chile S.A.C. y los trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C., individualizados en el Anexo Nº1, que se entiende parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales y contractuales.

Este contrato colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, beneficios y prestaciones que regirán entre la Empresa y los trabajadores.

2. DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato colectivo del trabajo, cada vez que se usen, mencionen o haya una referencia a las siguientes expresiones, se entenderá por:
2.1. Contrato Colectivo, Contrato Colectivo de Trabajo o Instrumento Colectivo: El presente contrato colectivo de trabajo, cuyas cláusulas se encuentran establecidas en él.

2.2. Empresa, Empleador, Compañía, IBM: IBM de Chile S.A.C.

2.3. Trabajador, empleado, dependiente, personal: Todos aquellos trabajadores, sin distinción de sexo, que prestan servicios personales para la Empresa, con contrato de trabajo vigente, que se encuentran afiliados al Sindicato, cuyos nombres se indican en nómina debidamente firmada por las partes y que se considera parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo.

2.4. Sindicato, organización sindical: El Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C.

2.5. Salario base, sueldo base, sueldo mes: El estipendio fijo en dinero pagado mensualmente al Trabajador por la prestación de sus servicios personales en jornada ordinaria de trabajo.
2.6. Remuneración: Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el Trabajador del Empleador por causa del contrato de trabajo.

2.7. Valores de remuneraciones y beneficios: Todos los montos y cantidades expresadas en moneda corriente establecidas en el Contrato Colectivo, se refieren a montos brutos, antes de impuestos o descuentos legales y previsionales que correspondan, salvo que expresamente se establezca que se trata de montos líquidos que deberá percibir el Trabajador una vez efectuados los descuentos legales que corresponden.

2.8. Año calendario: El período de doce meses que se extiende desde el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

2.9. Año de vigencia del contrato colectivo: El período de doce meses que se extiende desde la fecha de inicio del presente instrumento colectivo.

2.10. IPC: Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que en el futuro lo reemplace.

2.11. Variación del IPC: El porcentaje de variación que experimenta el Índice de Precios al Consumidor en un período determinado, considerando para su cálculo el o los IPC negativos del período.

2.12. Comisión Bipartita, Comisión: La Comisión constituida por representantes de la Empresa y dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C, para la implementación y seguimiento del cumplimiento del Contrato Colectivo, de conformidad a lo establecido en la cláusula 24 de este instrumento.

3. REAJUSTABILIDAD PERIÓDICA
Durante el periodo de vigencia del Contrato y a contar de la suscripción del mismo, todas las remuneraciones, regalías y demás beneficios expresados en dinero, se reajustarán automáticamente en forma anual, en el mismo porcentaje de variación que experimente el IPC, en los doce meses inmediatamente anteriores a la aplicación del reajuste. En caso que esta variación sea negativa en la totalidad del periodo anual, las remuneraciones, regalías y demás beneficios expresados en dinero no experimentarán reducción alguna en su valor nominal.

El primer reajuste se efectuará el 1 de julio de 2018, en el porcentaje de la variación del IPC verificada entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.

El segundo reajuste se efectuará el 1 de julio de 2019, en el porcentaje de la variación del IPC verificada entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.

El tercer reajuste se efectuará el 01 de Julio de 2020, en el porcentaje de la variación del IPC verificada entre el 01 de Julio de 2019 y el 30 de Junio de 2020, sin que en la próxima negociación colectiva pueda surgir una duplicidad de reajuste por IPC, respecto de este período.   

4. REAJUSTABILIDAD INICIAL
A contar del 1 de Julio de 2017, las remuneraciones, regalías y demás beneficios expresados en dinero, se reajustarán automáticamente en el mismo porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. Sólo para estos efectos, los IPC negativos del período que va del 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, se considerarán como variación cero.

Las partes dejan expresa constancia que el reajuste acordado en la presente cláusula se agota y extingue con su otorgamiento. En consecuencia, ambas partes concuerdan que se trata de un reajuste único que en ningún caso implicará la obligatoriedad de su otorgamiento en el futuro ni constituirá piso mínimo para ningún efecto.

Así mismo, se deja constancia que este reajuste inicial no es aplicable a las clausulas 11, 12 y 13.

5. INCREMENTO REAL
Por una única y exclusiva vez, la Compañía otorgará a los trabajadores, un incremento de remuneración de $25.000 pesos brutos, el que se incorporará en forma permanente al sueldo base mensual de cada Trabajador a contar del 1 de Julio del presente año. El incremento antes referido, se otorgará, en todo caso, en forma posterior al reajuste que se efectúe de conformidad a la cláusula sobre Reajustabilidad Inicial contenida en la cláusula 4 anterior.

Las partes dejan expresa constancia que el incremento acordado en esta cláusula se agota y extingue con su otorgamiento. En consecuencia, ambas partes concuerdan que se trata de un aumento único que en ningún caso implicará la obligatoriedad de su otorgamiento en el futuro ni constituirá piso mínimo para ningún efecto.

6. BONO POR FAENA
La Compañía pagará a cada Trabajador que desempeñe funciones en faena, cuya localización le impida volver diariamente a su lugar de residencia, un bono por faena por la suma de $6.006 por cada día efectivamente trabajado en la faena. El pago de este bono se hará conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones del mes siguiente en que se prestaron los servicios.

Para tener derecho a este bono, el Trabajador deberá desempeñarse en la respectiva faena por, al menos, siete días, continuos o discontinuos, durante el mes calendario.

Si durante la prestación de los servicios en faena, el Trabajador fuera requerido para trabajar fuera de su jornada ordinaria de trabajo, las horas laboradas serán remuneradas como extraordinarias.

Para estos efectos se entenderá como lugar de residencia el lugar donde el trabajador tiene su domicilio permanente según el contrato de trabajo y/o donde tiene su hogar familiar.

7. BONO POR TRABAJO NOCTURNO
La Compañía pagará a cada Trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo se lleve a cabo en horario nocturno, en la actualidad o en el futuro, un bono por la suma de $8.736 por cada día efectivamente trabajado en turno nocturno.

Para efectos de esta cláusula, se entenderá que la jornada ordinaria se lleva a cabo en horario nocturno cuando ésta se realiza, a lo menos, un 50% entre las 20:00 y las 08:00 horas.

El bono se pagará al mes siguiente al de su devengamiento.

8. ASIGNACIÓN POR TRASLADO
La Empresa otorgará a cada Trabajador afecto al presente Contrato Colectivo, que a petición de la Compañía sea trasladado en forma permanente a una localidad distinta de aquella en la que fue contratado, y que implique un cambio de residencia del Trabajador a una distancia igual o superior a 250 kilómetros, un bono mensual equivalente al 25% de su sueldo base mensual bruto, durante el tiempo limitado en que se extienda el traslado.

La asignación se liquidará al mes siguiente de su devengamiento.

9. COLACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO Y/O FESTIVO
La Compañía reembolsará a cada Trabajador hasta un monto máximo de $5.460 diarios por concepto de colación en día sábado, domingo y/o festivo, en caso que deba trabajar ese día. Para tales efectos, el Trabajador deberá sujetarse al procedimiento, condiciones y requisitos de reembolso que establezca la Compañía.

10. ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN COMPLEMENTARIA
La Compañía reembolsará a cada Trabajador hasta un monto máximo de $1.000 diarios por concepto de movilización, por cada día efectivamente trabajado. Para tales efectos, el Trabajador deberá sujetarse al procedimiento, condiciones y requisitos de reembolso que establezca la Compañía.

Esta asignación no podrá ser imputada a aquellos gastos que el trabajador realice con motivo de traslados durante su jornada laboral en ejercicio de sus funciones, todo ello conforme a las políticas de reembolso de gastos de la Compañía.

Se excluyen de esta cláusula los gastos en combustible.

11. BONO DE VACACIONES
El Trabajador que postergue sus vacaciones de común acuerdo con la Empresa más allá del período anual en que debió hacer uso de éstas, estará en todo caso obligado a tomar la totalidad de su feriado o el saldo del mismo que se hubiere postergado y estuviere pendiente con motivo de lo anterior, con ocasión de una nueva anualidad. De esta manera, y sólo con acuerdo de las partes, podrán acumularse hasta por dos períodos consecutivos.

La Compañía pagará a cada Trabajador la suma única bruta de $160.000 con ocasión del uso de su feriado legal. Dicho pago se efectuará únicamente en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que el Trabajador de común acuerdo con la Empresa haga uso de, a lo menos, 10 días hábiles de feriado en forma continua. Para estos efectos, se considerará el día sábado como inhábil; y, (ii) que, luego de usado el período referido en el numeral (i), el Trabajador no tenga más de 30 días hábiles de vacaciones acumulados. Para estos efectos, no se considerarán los días de feriado progresivo que tenga acumulados el Trabajador.

Para el otorgamiento de este beneficio será necesario que el Trabajador complete el formulario de vacaciones correspondiente y haga entrega material del mismo a la Oficina de Recursos Humanos, a más tardar, el día 8 del mes anterior al que el trabajador las haga efectiva. Efectuado este procedimiento, el Trabajador recibirá el pago del Bono conjuntamente con la remuneración del mes en que haga efectivo su feriado legal, en los términos del párrafo anterior.

En cualquier caso, el Bono se pagará al mes siguiente de realizado el procedimiento de entrega del formulario de vacaciones señalado en el párrafo precedente.

No se podrá hacer más de un pago por este concepto dentro del año calendario a cada Trabajador, independiente si éste hiciera uso de más de un período acumulado.

12. ASIGNACIÓN POR FIESTAS PATRIAS
Con motivo de las Fiestas Patrias, la Empresa pagará a cada trabajador la suma de $85.000. Esta suma se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de cada año.

13. ASIGNACIÓN POR NAVIDAD
Con motivo de la Navidad, la Empresa pagará a cada trabajador la suma de $62.000. Esta suma se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de cada año.


14. BONO STAND BY
Se denomina Stand By al tiempo en el cual el Trabajador, sin encontrarse en su jornada de trabajo, se encuentra localizable y a disposición de la Compañía para la eventualidad que fuera necesario atender y/o responder alguna cuestión relativa a las funciones que por rol le correspondiere conforme a la naturaleza de sus servicios. Para estos efectos, las partes entienden que el Stand By no constituye jornada de trabajo.

La Compañía pagará a cada Trabajador un beneficio denominado Bono Stand By de acuerdo a las siguientes condiciones:
a.       Será facultad exclusiva de la Empresa de acuerdo a sus requerimientos, el solicitar a un Trabajador que se acoja a sistema Stand By.
b.       Todas las horas Stand by (Guardia) deberán contar con la aprobación previa del gerente sin excepción.

A los efectos de asegurar el descanso de los Trabajadores y una utilización razonable de la fuerza laboral, existirá un límite máximo de días hábiles y no hábiles por mes en los cuales cada Trabajador podrá realizar Stand By. Dichos límites son:
  1. Límite de Stand By (Guardias) por Empleado en días hábiles: 7 días hábiles por mes calendario.
  2. Límite de Stand By (Guardias) por Empleado en días no hábiles: 4 días no hábiles por mes calendario.

El valor del Bono Stand By por hora será el equivalente a:
  1. El 33% del valor hora del Salario Base del Trabajador cuando la Guardia se realice en días hábiles.
  2. El 66% del valor hora del Salario Base del Trabajador cuando la Guardia se realice en días no hábiles.

Para los efectos de la presente cláusula, se considerarán días no hábiles los domingos y festivos.

Si encontrándose en Stand By, el Trabajador fuera efectivamente requerido para trabajar, en día hábil o no hábil, el tiempo empleado en dicho trabajo será considerado jornada extraordinaria y se pagará con el recargo legal.

Si encontrándose en Stand By, un Trabajador fuera efectivamente requerido para trabajar en día no laborable según su jornada de trabajo, éste tendrá derecho (además del bono y recargo antes mencionados) a un día de descanso compensatorio. Dicho descanso compensatorio deberá ser usado en la semana siguiente a aquella en que se realizó la respectiva tarea; en caso que no sea usado dentro de la semana siguiente, ese día compensatorio se perderá.

15. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO
En caso que el contrato de trabajo termine en virtud de la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, el Trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año y fracción superior a seis meses prestados en forma continua a IBM de Chile S.A.C.

Para determinar la última remuneración mensual se efectuará la siguiente operación. Se multiplicará el sueldo mes por catorce y este resultado se dividirá por doce; a esta suma se le agregará un doceavo de la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo. Este resultado constituirá la base de cálculo para el pago de la indemnización por años de servicio.
La indemnización aquí establecida estará afecta a los límites y topes establecidos en los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.

16. PRÉSTAMO DE EMERGENCIA
La Compañía otorgará un préstamo de emergencia por un monto máximo de 3 sueldos base mensual a aquellos Trabajadores que así lo soliciten y que se vean afectados por una situación de emergencia, que sea debidamente calificada por la Gerencia de Recursos Humanos. A modo ejemplar, se entenderán como emergencia situaciones tales como enfermedades graves del trabajador o de familiares directos, terremotos, incendio y otras situaciones de carácter grave que afecten al Trabajador.

En caso de proceder, los préstamos se otorgarán y tramitarán conforme a lo establecido en la política de IBM y en el menor tiempo posible.

Para tener derecho a este beneficio, el Trabajador no deberá tener deuda pendiente por un préstamo anterior.

La Compañía y el Trabajador acordarán el número de cuotas en las cuales se descontará el referido préstamo, no pudiendo exceder éstas de un máximo de 24 cuotas mensuales. En todo caso, los descuentos de la remuneración por este concepto, no podrán exceder del 15% de la remuneración total, tal como lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo.

Las partes dejan expresa constancia que en caso que el contrato de trabajo de un trabajador beneficiario de este préstamo concluya con anterioridad al pago completo del mismo, el saldo pendiente será descontado del finiquito del contrato de trabajo, de cualquier haber que pudiera existir a su favor, incluyendo indemnizaciones por término de contrato o cualquiera otro.

17. PERMISO ESPECIAL POR MATRIMONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
La Empresa otorgará a cada Trabajador afecto al Contrato Colectivo, cinco días hábiles continuos de permiso remunerado en caso de matrimonio o acuerdo de unión civil, el que deberá hacerse efectivo en el día del matrimonio o acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. La justificación de dicha circunstancia se realizará posteriormente mediante el correspondiente certificado de matrimonio, o del acuerdo de Unión Civil.

Estos días se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos.

18. JORNADA LIBRE POR CUMPLEAÑOS
La Empresa otorgará a cada Trabajador afecto al Contrato Colectivo, una jornada libre con motivo de su cumpleaños, a fin que pueda pasar tiempo con su familia. El beneficio se deberá utilizar el día que efectivamente el Trabajador esté de cumpleaños.

En caso que el día del cumpleaños del Trabajador recaiga en día sábado, domingo o festivo, el Trabajador podrá hacer uso de este beneficio al día hábil inmediatamente anterior o posterior, de acuerdo con su jefatura directa.

19. DÍAS ADMINISTRATIVOS
El Trabajador tendrá derecho, previo acuerdo con su jefatura, a dos días hábiles de permiso remunerado durante el año calendario, adicional al feriado anual, con el objeto de realizar trámites personales.

Los días administrativos en ningún caso podrán fraccionarse. Estos días tampoco serán acumulables ni compensables en dinero y no podrán adicionarse al feriado legal ni ser utilizados en días interferiados.

20. FECHA DE PAGO DE REMUNERACIONES
Los derechos y remuneraciones mensuales en dinero, sean legales o contractuales, se pagarán en una sola liquidación el día 25 de cada mes o hábil anterior.

21. TOTALIDAD DE CONDICIONES Y BENEFICIOS
Para todos los efectos legales, el Contrato Colectivo constituye el único documento que rige las condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y de beneficios entre las partes.

Por consiguiente, todo otro documento, acta o convenio destinado a regular las mismas condiciones queda sin efecto, y cualquier otra asignación, prestación o beneficio que la Empresa otorgue a los trabajadores, distintos de aquellos contenidos en el Contrato Colectivo, y en el Manual de Beneficios de la Compañía, se entenderá conferido a título de mera liberalidad, pudiendo la Empresa modificarlo o dejarlo sin efecto a su arbitrio.

22. INCOMPATIBILIDAD
Es acuerdo de las partes que los reajustes, asignaciones, beneficios o acuerdos otorgados en este Contrato, serán incompatibles y en todo caso se imputarán a cualquier reajuste o aumento que ordene la ley u otra disposición obligatoria, en cuanto puedan resultar aplicables al personal afecto a este Contrato.

En ningún caso habrá duplicación de los beneficios o mejoramiento de los aquí estipulados con los de cualquier otro origen.

23. DURACIÓN Y VIGENCIA
Este Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración y vigencia de 3 años contados desde el 1° de julio del año 2017 y hasta el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive.

24. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO
A contar de la entrada en vigencia del presente instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 321 del Código del Trabajo, las partes acuerdan establecer una Comisión Bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del Contrato Colectivo.

La Comisión Bipartita estará conformada por dos cualesquiera de los dirigentes del Sindicato y por uno o más representantes de la Empresa del área de relaciones laborales y/o que tengan competencia sobre los temas a tratar en cada sesión de la Comisión.

La Comisión tendrá por finalidad evaluar el cumplimiento del presente instrumento y se reunirá cada 15 días; adicionalmente, la Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las partes con, al menos, 48 horas de anticipación, para analizar situaciones excepcionales que así lo requieran.

A fin de colaborar con el funcionamiento de la Comisión, IBM aportará la información actualizada del pago y operación de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo; dicha información tendrá el carácter de confidencial y no podrá ser revelada a terceros.

Las partes levantarán un acta de cada sesión en la que se reúna la Comisión.

25. CLÁUSULA SOBRE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
De conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código del Trabajo, las partes acuerdan que los beneficios del Contrato Colectivo no podrán ser extendidos a los trabajadores que no sean socios del Sindicato. Así mismo, las partes dejan constancia que no habrá aplicación de este instrumento colectivo a futuros socios del sindicato.

No obstante lo anterior, las partes dejan expresa constancia que los siguientes beneficios pasarán a ser o continuarán siendo parte de los contratos individuales de los trabajadores sin afiliación sindical o que no sean parte del Contrato Colectivo:
25.1. Beneficio sobre indemnización por años de servicio contemplado en la cláusula 15 del Contrato Colectivo en cumplimiento de la cláusula Segunda del avenimiento suscrito entre IBM y el Sindicato en causa Rit 0-4805-2014 seguida ante el Segundo Juzgado del Trabajo

25.2. Beneficio de dos días administrativos contemplado en la cláusula 19 del Contrato Colectivo.
A mayor abundamiento y para una mayor certeza, las partes entienden y dejan constancia que lo acordado en los puntos 25.1 y 25.2 en caso alguno constituye extensión de beneficios y que, por lo mismo, no podrá ser interpretado o considerado como una conducta o práctica anti sindical, bajo norma legal alguna y en particular bajo los artículos 289 y 403 del Código del Trabajo.

26.  CLÁUSULA TRANSITORIA: BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN
La Empresa pagará por una única y sola vez a cada uno de los Trabajadores afectos al Contrato Colectivo, un Bono de Término de Negociación equivalente a la cantidad bruta de $800.000 pesos. Este monto será pagado conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones del mes de julio del presente.

El Contrato Colectivo se otorga y firma en tres ejemplares originales de idéntico tenor y fecha. 



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