Contrato Colectivo de Trabajo SNTI 2017-2020
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO
En Santiago de Chile, a
14 de julio de 2017, entre IBM de Chile
S.A.C, RUT Nº 92.040.000-0,
representada por don Sebastián Foldvary, doña Carla Pellegrin y don Nicolás
López, todos domiciliados
para estos efectos en Avenida Providencia Nº 655, comuna de Providencia, por
una parte; y, por la otra, el Sindicato
Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C, representado por
sus directores don Jorge Ojeda, don Jorge Gallardo, doña Ana María Muñoz y don Juan Carlos
Ahumada, todos domiciliados
para estos efectos en calle Huelén N° 10, oficina 401, comuna de Providencia,
se acuerda celebrar el presente Contrato Colectivo de Trabajo:
1.
PARTES A QUIENES AFECTA Y OBJETO
El presente contrato colectivo de trabajo
regirá entre IBM de Chile S.A.C. y los trabajadores del Sindicato Nacional de
Trabajadores de Empresa IBM de Chile S.A.C., individualizados en el Anexo Nº1,
que se entiende parte integrante del presente instrumento para todos los
efectos legales y contractuales.
Este contrato colectivo tiene por objeto
establecer las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones, beneficios y
prestaciones que regirán entre la Empresa y los trabajadores.
2.
DEFINICIONES
Para los efectos de este contrato colectivo
del trabajo, cada vez que se usen, mencionen o haya una referencia a las
siguientes expresiones, se entenderá por:
2.1. Contrato
Colectivo, Contrato Colectivo de Trabajo o Instrumento Colectivo: El
presente contrato colectivo de trabajo, cuyas cláusulas se encuentran establecidas
en él.
2.2. Empresa,
Empleador, Compañía, IBM: IBM de Chile S.A.C.
2.3. Trabajador,
empleado, dependiente, personal: Todos aquellos trabajadores, sin
distinción de sexo, que prestan servicios personales para la Empresa, con
contrato de trabajo vigente, que se encuentran afiliados al Sindicato, cuyos
nombres se indican en nómina debidamente firmada por las partes y que se
considera parte integrante del Contrato Colectivo de Trabajo.
2.4. Sindicato,
organización sindical: El Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM
de Chile S.A.C.
2.5. Salario base,
sueldo base, sueldo mes: El estipendio fijo en dinero pagado mensualmente
al Trabajador por la prestación de sus servicios personales en jornada
ordinaria de trabajo.
2.6. Remuneración:
Las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en
dinero que debe percibir el Trabajador del Empleador por causa del contrato de
trabajo.
2.7. Valores de
remuneraciones y beneficios: Todos los montos y cantidades expresadas en
moneda corriente establecidas en el Contrato Colectivo, se refieren a montos
brutos, antes de impuestos o descuentos legales y previsionales que
correspondan, salvo que expresamente se establezca que se trata de montos
líquidos que deberá percibir el Trabajador una vez efectuados los descuentos
legales que corresponden.
2.8. Año calendario:
El período de doce meses que se extiende desde el 1° de enero y el 31 de
diciembre de cada año.
2.9. Año de vigencia
del contrato colectivo: El período de doce meses que se extiende desde la
fecha de inicio del presente instrumento colectivo.
2.10. IPC: Índice
de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas
o el organismo que en el futuro lo reemplace.
2.11. Variación del
IPC: El porcentaje de variación que experimenta el Índice de Precios al
Consumidor en un período determinado, considerando para su cálculo el o los IPC
negativos del período.
2.12. Comisión
Bipartita, Comisión: La Comisión constituida por representantes de la
Empresa y dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores de Empresa IBM de
Chile S.A.C, para la implementación y seguimiento del cumplimiento del Contrato
Colectivo, de conformidad a lo establecido en la cláusula 24 de este
instrumento.
3. REAJUSTABILIDAD PERIÓDICA
Durante el periodo de vigencia
del Contrato y a contar de la suscripción del mismo, todas las remuneraciones, regalías y demás beneficios expresados en
dinero, se reajustarán automáticamente
en forma anual, en el mismo porcentaje de variación que experimente el IPC, en
los doce meses inmediatamente anteriores a la aplicación del reajuste. En caso
que esta variación sea negativa en la totalidad del periodo anual, las
remuneraciones, regalías y demás beneficios expresados en dinero no
experimentarán reducción alguna en su valor nominal.
El primer reajuste se
efectuará el 1 de julio de 2018, en el porcentaje de la variación del IPC
verificada entre el 1 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018.
El segundo reajuste se
efectuará el 1 de julio de 2019, en el porcentaje de la variación del IPC
verificada entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019.
El tercer reajuste se
efectuará el 01 de Julio de 2020, en el porcentaje de la variación del IPC
verificada entre el 01 de Julio de 2019 y el 30 de Junio de 2020, sin que en la
próxima negociación colectiva pueda surgir una duplicidad de reajuste por IPC,
respecto de este período.
4. REAJUSTABILIDAD INICIAL
A contar del 1 de Julio de 2017, las remuneraciones, regalías y demás
beneficios expresados en dinero, se reajustarán automáticamente en el mismo
porcentaje de variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor
(IPC) entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017. Sólo para estos
efectos, los IPC negativos del período que va del 1 de julio de 2016 al 30 de
junio de 2017, se considerarán como variación cero.
Las partes dejan expresa
constancia que el reajuste acordado en la presente cláusula se agota y extingue
con su otorgamiento. En consecuencia, ambas partes concuerdan que se trata de
un reajuste único que en ningún caso implicará la obligatoriedad de su
otorgamiento en el futuro ni constituirá piso mínimo para ningún efecto.
Así mismo, se deja constancia
que este reajuste inicial no es aplicable a las clausulas 11, 12 y 13.
5. INCREMENTO REAL
Por una única y exclusiva vez,
la Compañía otorgará a los trabajadores, un incremento de remuneración de $25.000
pesos brutos, el que se incorporará en forma permanente al sueldo base mensual
de cada Trabajador a contar del 1 de Julio del presente año. El incremento
antes referido, se otorgará, en todo caso, en forma posterior al reajuste que
se efectúe de conformidad a la cláusula sobre Reajustabilidad Inicial contenida
en la cláusula 4 anterior.
Las partes dejan expresa
constancia que el incremento acordado en esta cláusula se agota y extingue con
su otorgamiento. En consecuencia, ambas partes concuerdan que se trata de un
aumento único que en ningún caso implicará la obligatoriedad de su otorgamiento
en el futuro ni constituirá piso mínimo para ningún efecto.
6. BONO POR FAENA
La Compañía pagará a cada
Trabajador que desempeñe funciones en faena, cuya localización le impida volver
diariamente a su lugar de residencia, un bono por faena por la suma de $6.006 por cada día efectivamente
trabajado en la faena. El pago de este bono se hará conjuntamente con la
liquidación de las remuneraciones del mes siguiente en que se prestaron los
servicios.
Para tener derecho a este
bono, el Trabajador deberá desempeñarse en la respectiva faena por, al menos,
siete días, continuos o discontinuos, durante el mes calendario.
Si durante la prestación de
los servicios en faena, el Trabajador fuera requerido para trabajar fuera de su
jornada ordinaria de trabajo, las horas laboradas serán remuneradas como
extraordinarias.
Para estos efectos se
entenderá como lugar de residencia el lugar donde el trabajador tiene su
domicilio permanente según el contrato de trabajo y/o donde tiene su hogar
familiar.
7. BONO POR TRABAJO
NOCTURNO
La Compañía pagará a cada
Trabajador cuya jornada ordinaria de trabajo se lleve a cabo en horario
nocturno, en la actualidad o en el futuro, un bono por la suma de $8.736 por cada día efectivamente
trabajado en turno nocturno.
Para efectos de esta cláusula,
se entenderá que la jornada ordinaria se lleva a cabo en horario nocturno
cuando ésta se realiza, a lo menos, un 50% entre las 20:00 y las 08:00 horas.
El bono se pagará al mes siguiente al de su
devengamiento.
8. ASIGNACIÓN
POR TRASLADO
La Empresa otorgará a cada Trabajador afecto al
presente Contrato Colectivo, que a petición de la Compañía sea trasladado en
forma permanente a una localidad distinta de aquella en la que fue contratado,
y que implique un cambio de residencia del Trabajador a una distancia igual o
superior a 250 kilómetros, un bono mensual equivalente al 25% de su sueldo base
mensual bruto, durante el tiempo limitado en que se extienda el traslado.
La asignación se liquidará al mes siguiente de su
devengamiento.
9. COLACIÓN
POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO Y/O FESTIVO
La Compañía reembolsará a cada Trabajador hasta un
monto máximo de $5.460 diarios
por concepto de colación en día sábado, domingo y/o festivo, en caso que deba
trabajar ese día. Para tales efectos, el Trabajador deberá sujetarse al
procedimiento, condiciones y requisitos de reembolso que establezca la
Compañía.
10. ASIGNACIÓN
DE MOVILIZACIÓN COMPLEMENTARIA
La Compañía reembolsará a cada Trabajador hasta un
monto máximo de $1.000 diarios
por concepto de movilización, por cada día efectivamente trabajado. Para tales
efectos, el Trabajador deberá sujetarse al procedimiento, condiciones y
requisitos de reembolso que establezca la Compañía.
Esta asignación no podrá ser imputada a aquellos gastos que el trabajador
realice con motivo de traslados durante su jornada laboral en ejercicio de sus
funciones, todo ello conforme a las políticas de reembolso de gastos de la
Compañía.
Se excluyen de esta cláusula los gastos en combustible.
11. BONO DE VACACIONES
El Trabajador que postergue
sus vacaciones de común acuerdo con la Empresa más allá del período anual en
que debió hacer uso de éstas, estará en todo caso obligado a tomar la totalidad
de su feriado o el saldo del mismo que se hubiere postergado y estuviere
pendiente con motivo de lo anterior, con ocasión de una nueva anualidad. De
esta manera, y sólo con acuerdo de las partes, podrán acumularse hasta por dos
períodos consecutivos.
La Compañía pagará a cada
Trabajador la suma única bruta de $160.000 con ocasión del uso de su feriado legal. Dicho pago se efectuará únicamente
en la medida que se cumplan con los siguientes requisitos copulativos: (i) que
el Trabajador de común acuerdo con la Empresa haga uso de, a lo menos, 10 días
hábiles de feriado en forma continua. Para estos efectos, se considerará el día
sábado como inhábil; y, (ii) que, luego de usado el período referido en el
numeral (i), el Trabajador no tenga más de 30 días hábiles de vacaciones
acumulados. Para estos efectos, no se considerarán los días de feriado
progresivo que tenga acumulados el Trabajador.
Para el otorgamiento de este beneficio será necesario que el Trabajador
complete el formulario de vacaciones correspondiente y haga entrega material
del mismo a la Oficina de Recursos Humanos, a más tardar, el día 8 del mes
anterior al que el trabajador las haga efectiva. Efectuado este procedimiento,
el Trabajador recibirá el pago del Bono conjuntamente con la remuneración del
mes en que haga efectivo su feriado legal, en los términos del párrafo
anterior.
En cualquier caso, el Bono se pagará al mes siguiente de realizado el
procedimiento de entrega del formulario de vacaciones señalado en el párrafo
precedente.
No se podrá hacer más de un pago por este concepto dentro del año
calendario a cada Trabajador, independiente si éste hiciera uso de más de un
período acumulado.
12. ASIGNACIÓN POR FIESTAS PATRIAS
Con motivo de las Fiestas
Patrias, la Empresa pagará a cada trabajador la suma de $85.000. Esta
suma se pagará conjuntamente con las remuneraciones del mes de septiembre de
cada año.
13. ASIGNACIÓN POR NAVIDAD
Con motivo de la Navidad, la
Empresa pagará a cada trabajador la suma de $62.000. Esta suma se pagará
conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de cada año.
14. BONO STAND BY
Se denomina Stand By al tiempo en el cual el Trabajador, sin
encontrarse en su jornada de trabajo, se encuentra localizable y a disposición
de la Compañía para la eventualidad que fuera necesario atender y/o responder
alguna cuestión relativa a las funciones que por rol le correspondiere conforme
a la naturaleza de sus servicios. Para estos efectos, las partes entienden que
el Stand By no constituye jornada de trabajo.
La Compañía pagará a cada
Trabajador un beneficio denominado Bono Stand By de acuerdo a las siguientes
condiciones:
a. Será facultad exclusiva de la Empresa de acuerdo a sus
requerimientos, el solicitar a un Trabajador que se acoja a sistema Stand By.
b.
Todas las horas Stand by (Guardia) deberán contar con
la aprobación previa del gerente sin excepción.
A los efectos de asegurar el descanso de los
Trabajadores y una utilización razonable de la fuerza laboral, existirá un
límite máximo de días hábiles y no hábiles por mes en los cuales cada
Trabajador podrá realizar Stand By. Dichos límites son:
- Límite de Stand By
(Guardias) por Empleado en días hábiles: 7 días hábiles por mes
calendario.
- Límite de Stand By
(Guardias) por Empleado en días no hábiles: 4 días no hábiles por mes
calendario.
El valor del Bono Stand By por hora será el
equivalente a:
- El 33% del valor
hora del Salario Base del Trabajador cuando la Guardia se realice en días
hábiles.
- El 66% del valor
hora del Salario Base del Trabajador cuando la Guardia se realice en días
no hábiles.
Para los efectos de la
presente cláusula, se considerarán días no hábiles los domingos y festivos.
Si encontrándose en Stand
By, el Trabajador fuera efectivamente requerido para trabajar, en día hábil o
no hábil, el tiempo empleado en dicho trabajo será considerado jornada
extraordinaria y se pagará con el recargo legal.
Si encontrándose en Stand
By, un Trabajador fuera efectivamente requerido para trabajar en día no
laborable según su jornada de trabajo, éste tendrá derecho (además del bono y
recargo antes mencionados) a un día de descanso compensatorio. Dicho descanso
compensatorio deberá ser usado en la semana siguiente a aquella en que se
realizó la respectiva tarea; en caso que no sea usado dentro de la semana
siguiente, ese día compensatorio se perderá.
15. INDEMNIZACIÓN
POR AÑOS DE SERVICIO
En caso que el contrato de trabajo termine en virtud
de la causal dispuesta en el artículo 161 del Código del Trabajo, el Trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización por años de servicio equivalente a
30 días de la última remuneración mensual devengada, por cada año y fracción
superior a seis meses prestados en forma continua a IBM de Chile S.A.C.
Para determinar la última remuneración mensual se
efectuará la siguiente operación. Se multiplicará el sueldo mes por catorce y
este resultado se dividirá por doce; a esta suma se le agregará un doceavo de
la gratificación legal establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo.
Este resultado constituirá la base de cálculo para el pago de la indemnización
por años de servicio.
La indemnización aquí establecida estará afecta a los
límites y topes establecidos en los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo.
16. PRÉSTAMO
DE EMERGENCIA
La Compañía otorgará un préstamo de emergencia por un
monto máximo de 3 sueldos base mensual a aquellos Trabajadores que así lo
soliciten y que se vean afectados por una situación de emergencia, que sea
debidamente calificada por la Gerencia de Recursos Humanos. A modo ejemplar, se
entenderán como emergencia situaciones tales como enfermedades graves del
trabajador o de familiares directos, terremotos, incendio y otras situaciones de
carácter grave que afecten al Trabajador.
En caso de proceder, los préstamos se otorgarán y
tramitarán conforme a lo establecido en la política de IBM y en el menor tiempo
posible.
Para tener derecho a este beneficio, el Trabajador no
deberá tener deuda pendiente por un préstamo anterior.
La Compañía y el Trabajador acordarán el número de
cuotas en las cuales se descontará el referido préstamo, no pudiendo exceder
éstas de un máximo de 24 cuotas mensuales. En todo caso, los descuentos de la
remuneración por este concepto, no podrán exceder del 15% de la remuneración
total, tal como lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo.
Las partes dejan expresa constancia que en caso que
el contrato de trabajo de un trabajador beneficiario de este préstamo concluya
con anterioridad al pago completo del mismo, el saldo pendiente será descontado
del finiquito del contrato de trabajo, de cualquier haber que pudiera existir a
su favor, incluyendo indemnizaciones por término de contrato o cualquiera otro.
17. PERMISO
ESPECIAL POR MATRIMONIO O ACUERDO DE UNIÓN CIVIL
La Empresa otorgará a cada Trabajador afecto al
Contrato Colectivo, cinco días hábiles continuos de permiso remunerado en caso
de matrimonio o acuerdo de unión civil, el que deberá hacerse efectivo en el
día del matrimonio o acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente
anteriores o posteriores al de su celebración. La justificación de dicha
circunstancia se realizará posteriormente mediante el correspondiente
certificado de matrimonio, o del acuerdo de Unión Civil.
Estos días se considerarán como efectivamente
trabajados para todos los efectos.
18. JORNADA
LIBRE POR CUMPLEAÑOS
La Empresa otorgará a cada
Trabajador afecto al Contrato Colectivo, una jornada libre con motivo de su
cumpleaños, a fin que pueda pasar tiempo con su familia. El beneficio se deberá
utilizar el día que efectivamente el Trabajador esté de cumpleaños.
En caso que el día del
cumpleaños del Trabajador recaiga en día sábado, domingo o festivo, el
Trabajador podrá hacer uso de este beneficio al día hábil inmediatamente
anterior o posterior, de acuerdo con su jefatura directa.
19. DÍAS ADMINISTRATIVOS
El Trabajador tendrá
derecho, previo acuerdo con su jefatura, a dos días hábiles de permiso
remunerado durante el año calendario, adicional al feriado anual, con el objeto
de realizar trámites personales.
Los días administrativos en
ningún caso podrán fraccionarse. Estos días tampoco serán acumulables ni
compensables en dinero y no podrán adicionarse al feriado legal ni ser
utilizados en días interferiados.
20. FECHA
DE PAGO DE REMUNERACIONES
Los derechos y remuneraciones mensuales en dinero,
sean legales o contractuales, se pagarán en una sola liquidación el día 25 de
cada mes o hábil anterior.
21. TOTALIDAD DE CONDICIONES Y BENEFICIOS
Para todos los efectos
legales, el Contrato Colectivo constituye el único documento que rige las
condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones y de beneficios entre las
partes.
Por consiguiente, todo
otro documento, acta o convenio destinado a regular las mismas condiciones
queda sin efecto, y cualquier
otra asignación, prestación o beneficio que la Empresa otorgue a los
trabajadores, distintos de aquellos contenidos en el Contrato Colectivo, y en
el Manual de Beneficios de la Compañía, se entenderá conferido a título de mera
liberalidad, pudiendo la Empresa modificarlo o dejarlo sin efecto a su
arbitrio.
22. INCOMPATIBILIDAD
Es acuerdo de las
partes que los reajustes, asignaciones, beneficios o acuerdos otorgados en este
Contrato, serán incompatibles y en todo caso se imputarán a cualquier reajuste
o aumento que ordene la ley u otra disposición obligatoria, en cuanto puedan
resultar aplicables al personal afecto a este Contrato.
En ningún caso habrá
duplicación de los beneficios o mejoramiento de los aquí estipulados con los de
cualquier otro origen.
23. DURACIÓN Y VIGENCIA
Este Contrato Colectivo de Trabajo tendrá una duración
y vigencia de 3 años contados desde el 1° de julio del año 2017 y hasta el 30
de junio de 2020, ambas fechas inclusive.
24. COMISIÓN DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL
CONTRATO COLECTIVO
A contar de la entrada
en vigencia del presente instrumento, y de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 321 del Código del Trabajo, las partes acuerdan establecer una
Comisión Bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del
Contrato Colectivo.
La Comisión Bipartita
estará conformada por dos cualesquiera de los dirigentes del Sindicato y por
uno o más representantes de la Empresa del área de relaciones laborales y/o que
tengan competencia sobre los temas a tratar en cada sesión de la Comisión.
La Comisión tendrá por
finalidad evaluar el cumplimiento del presente instrumento y se reunirá cada 15
días; adicionalmente, la Comisión podrá ser convocada por cualquiera de las
partes con, al menos, 48 horas de anticipación, para analizar situaciones
excepcionales que así lo requieran.
A fin de colaborar con
el funcionamiento de la Comisión, IBM aportará la información actualizada del
pago y operación de los beneficios establecidos en el Contrato Colectivo; dicha
información tendrá el carácter de confidencial y no podrá ser revelada a
terceros.
Las partes levantarán
un acta de cada sesión en la que se reúna la Comisión.
25. CLÁUSULA SOBRE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS
De conformidad con lo
establecido en el artículo 322 del Código del Trabajo, las partes acuerdan que los
beneficios del Contrato Colectivo no podrán ser extendidos a los trabajadores que
no sean socios del Sindicato. Así mismo, las partes dejan constancia que no
habrá aplicación de este instrumento colectivo a futuros socios del sindicato.
No obstante lo anterior, las
partes dejan expresa constancia que los siguientes beneficios pasarán a ser o
continuarán siendo parte de los contratos individuales de los trabajadores sin
afiliación sindical o que no sean parte del Contrato Colectivo:
25.1.
Beneficio sobre indemnización por años de servicio contemplado en la cláusula 15
del Contrato Colectivo en cumplimiento de la cláusula Segunda del avenimiento
suscrito entre IBM y el Sindicato en causa Rit 0-4805-2014 seguida ante el
Segundo Juzgado del Trabajo
25.2.
Beneficio de dos días administrativos contemplado en la cláusula 19 del
Contrato Colectivo.
A mayor
abundamiento y para una mayor certeza, las partes entienden y dejan constancia
que lo acordado en los puntos 25.1 y 25.2 en caso alguno constituye extensión
de beneficios y que, por lo mismo, no podrá ser interpretado o considerado como
una conducta o práctica anti sindical, bajo norma legal alguna y en particular
bajo los artículos 289 y 403 del Código del Trabajo.
26. CLÁUSULA TRANSITORIA: BONO
DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN
La Empresa pagará por
una única y sola vez a cada uno de los Trabajadores afectos al Contrato
Colectivo, un Bono de Término de Negociación equivalente a la cantidad bruta de
$800.000 pesos. Este monto será
pagado conjuntamente con la liquidación de las remuneraciones del mes de julio
del presente.
El Contrato Colectivo se
otorga y firma en tres ejemplares originales de idéntico tenor y fecha.
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