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SNTI: Convocatoria a Votación para Aprobación de Adecuación de Estatutos 2018

Convocatoria a Votación para Aprobación de Adecuación de Estatutos 2018

Estimad@s Soci@s

Tal como se informó anteriormente entre las 10:00 horas del martes 10 de abril y las 16:00 horas del miércoles 11 de abril, se realizará la Votación para aprobar la adecuación de nuestros estatutos.

Esta será a través de la empresa eVoting, por lo tanto el martes 10 de abril, antes de las 10:00 horas haremos llegar el link para que podamos ejercer nuestro derecho a voto.

Para que las modificaciones propuestas a nuestros estatutos se hagan efectivas, deben contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los socios, es decir el 50 % más 1 de los socios. Por eso invitamos a todos los socios a participar en esta votación y obtener el quorum de aprobación necesario.

Cabe recordar que las modificaciones propuestas tienen el objetivo que nuestros estatutos cumplan con los cambios que nos exige la ley laboral vigente.

A los correos de los socios hemos enviado  el texto completo de los estatutos vigentes desde 2013 y los propuestos ahora en 2018, destacando en este último las modificaciones con fondo amarillo

Los cambios propuestos dicen relación con 2 conceptos:
1.- Representación de género (Cód. del Trabajo  art. 231)
En nuestro artículo 12 se propone agregar el párrafo siguiente:
El directorio tendrá representación femenina y estará integrado por un número de  directoras en una proporción no inferior a un tercio del total de sus integrantes, o por la proporción de directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el total de afiliados, en el caso de ser menor. En caso que ninguna socia se postule en alguna elección debe ser registrado como excepción por la comisión electoral.

En nuestro artículo 17 se propone corregir el segundo  párrafo con el siguiente texto:
Si un director muere, se incapacita, renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a su reemplazo y el reemplazante será el socio o socia que obtuvo la mayoría relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. Este orden de precedencia establecido por la elección será eventualmente alterado para respetar la representación femenina establecida en el artículo 12°, existiendo una lista de espera para las directoras.

2.- Derecho a información de socios (Cód. del Trabajo  art. 316)
Se propone agregar el Título XII y artículo 47, con el siguiente texto:
TÍTULO XII
DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS
ARTICULO 47º:  Debido a la representatividad que los socios le confieren al Sindicato, los socios autorizan al Sindicato y a sus dirigentes a solicitar a la empresa la información de sus planillas de remuneraciones, cargos y/o función que desempeñan, a efectos de ser usadas en procesos de Negociación Colectiva o cuando el Sindicato lo estime conveniente. El Sindicato y sus dirigentes mantendrán la confidencialidad de esta información, la que será utilizada sólo para fines establecidos en la legislación laboral.


Atentamente
Directiva Sindical
06 de abril de 2018
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