Convocatoria a Votación para Aprobación de Adecuación de Estatutos 2018
Estimad@s
Soci@s
Tal como se informó anteriormente
entre las 10:00 horas del martes 10 de abril y las 16:00 horas del miércoles 11
de abril, se realizará la Votación para aprobar la adecuación de nuestros
estatutos.
Esta será a través de la
empresa eVoting, por lo tanto el martes 10 de abril, antes de las 10:00 horas
haremos llegar el link para que podamos ejercer nuestro derecho a voto.
Para que las modificaciones
propuestas a nuestros estatutos se hagan efectivas, deben contar con la
aprobación de la mayoría absoluta de los socios, es decir el 50 % más 1 de los
socios. Por eso invitamos a todos los socios a participar en esta votación y
obtener el quorum de aprobación necesario.
Cabe recordar que las
modificaciones propuestas tienen el objetivo que nuestros estatutos cumplan con
los cambios que nos exige la ley laboral vigente.
A los correos de los socios hemos enviado el texto
completo de los estatutos vigentes desde 2013 y los propuestos ahora en 2018,
destacando en este último las modificaciones con fondo amarillo
Los cambios propuestos dicen
relación con 2 conceptos:
1.-
Representación de género (Cód. del Trabajo
art. 231)
En
nuestro artículo 12 se propone agregar el párrafo siguiente:
El
directorio tendrá representación femenina y estará integrado por un número
de directoras en una proporción no
inferior a un tercio del total de sus integrantes, o por la proporción de
directoras que corresponda al porcentaje de afiliación de trabajadoras en el
total de afiliados, en el caso de ser menor. En caso que ninguna socia se postule
en alguna elección debe ser registrado como excepción por la comisión
electoral.
En
nuestro artículo 17 se propone corregir el segundo párrafo con el siguiente texto:
Si un director muere, se incapacita,
renuncia o por cualquier causa deja de tener la calidad de tal, se procederá a
su reemplazo y el reemplazante será el socio o socia que obtuvo la mayoría
relativa siguiente en el acto de elección de la mesa directiva. Este orden de
precedencia establecido por la elección será eventualmente alterado para
respetar la representación femenina establecida en el artículo 12°, existiendo
una lista de espera para las directoras.
2.-
Derecho a información de socios (Cód. del Trabajo art. 316)
Se
propone agregar el Título XII y artículo 47, con el siguiente texto:
TÍTULO
XII
DEL
DERECHO A LA INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS
ARTICULO
47º: Debido a la representatividad que
los socios le confieren al Sindicato, los socios autorizan al Sindicato y a sus
dirigentes a solicitar a la empresa la información de sus planillas de
remuneraciones, cargos y/o función que desempeñan, a efectos de ser usadas en
procesos de Negociación Colectiva o cuando el Sindicato lo estime conveniente.
El Sindicato y sus dirigentes mantendrán la confidencialidad de esta
información, la que será utilizada sólo para fines establecidos en la
legislación laboral.
Atentamente
Directiva Sindical
06 de abril de 2018
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